SCJN declara inconstitucional artículo del IMSS y modifica para siempre el acceso a la pensión por ascendencia

Este fallo de la SCJN significa un avance relevante en materia de seguridad social y derechos familiares

SCJN declara inconstitucional artículo del IMSS y modifica para siempre el acceso a la pensión por ascendencia

SCJN declara inconstitucional artículo del IMSS y modifica para siempre el acceso a la pensión por ascendencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer mediante un comunicado oficial que ha declarado inconstitucional un artículo del reglamento de jubilaciones y pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo cual representa un cambio irreversible en los criterios de acceso a la pensión por ascendencia.

El pleno del tribunal supremo reconoció que las estructuras familiares actuales son mucho más diversas que las que se contemplaban tradicionalmente, y que la protección de la seguridad social no puede continuar limitada únicamente a determinados parientes conforme al esquema convencional de parentesco. En consecuencia, se anuló el artículo reglamentario que restringía el derecho a pensión por ascendencia únicamente a los padres, abuelos o bisabuelos del asegurado fallecido.

El fallo tiene su origen en el caso de una mujer que, siendo tía de un trabajador asegurado que falleció, había ejercido hacia él funciones de cuidado, crianza y dependencia económica como si fuese su hija. Al solicitar la pensión por ascendencia, su petición fue negada por el IMSS bajo el argumento de que no pertenecía a la línea recta de ascendientes permitidos. Sin embargo, la SCJN reconoció que dicho esquema resultaba discriminatorio e insuficiente, estableciendo un precedente importante sobre la amplitud y el reconocimiento de vínculos familiares más allá de los parientes directos tradicionales.

En virtud de esta decisión, el asunto fue remitido de vuelta al tribunal colegiado correspondiente para que emita una nueva resolución en la que se garantice que la persona solicitante acceda a la pensión por ascendencia, tomando en cuenta que ahora la ley debe permitir la inclusión de quienes efectivamente dependían económicamente del trabajador o pensionado fallecido, sin que la definición de “ascendiente” quede circunscrita únicamente a los casos clásicos.

En lo que respecta al mecanismo hasta ahora vigente, la pensión por ascendencia del IMSS se otorgaba cuando el asegurado o pensionado fallecido no había dejado cónyuge, hijos o concubina(o) con derecho a la pensión, y los padres del asegurado dependían económicamente de él o ella en el momento de su muerte — además de que el asegurado debía contar con un mínimo de 150 semanas de cotización si no se trataba de riesgos de trabajo. Con la nueva interpretación jurisprudencial, ese criterio se amplía significativamente para incluir casos de dependencia económica real que no necesariamente correspondían al vínculo padre-hijo clásico.

Así pues, este fallo de la SCJN significa un avance relevante en materia de seguridad social y derechos familiares: amplía la protección pensional, reconoce distintas formas de dependencia y vínculo familiar, e impone a la normativa del IMSS adaptarse para evitar exclusiones injustificadas. Es, sin duda, un cambio que marcará un antes y un después en el acceso a pensiones por ascendencia en México.

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