El pleno del Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión.
Estas prácticas han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que implican abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos con el objetivo de cambiar la identidad sexual de las personas.
Los senadores aprobaron la prohibición de los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas. Esta decisión se tomó un mes después de que fuera aprobada en la Cámara de Diputados y seis años después de que se presentara la iniciativa. Tras la aprobación, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para su trámite correspondiente y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TAL VEZ TE INTERESE: “Pasa al Ejecutivo” Avala el Senado creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar
Según las reformas aprobadas, quienes realicen terapias de conversión podrán ser sancionados con dos a seis años de prisión y una multa que oscila entre mil y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Estas sanciones se impondrán a aquellos que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento que obstaculice, restrinja o anule la orientación sexual o identidad de género de una persona.
En caso de que los padres, tutores u otras personas relacionadas incurran en estas conductas sancionadas, se les aplicarán amonestaciones o apercibimientos según lo determine el juez. Además, los profesionales de la salud que participen en estas prácticas serán suspendidos en el ejercicio profesional por uno a tres años.
¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?
Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
TAL VEZ TE INTERESE: ¡No es un montaje! Encapuchados mandan mensaje a AMLO y Claudia Sheinbaum
Con información de Infobae