¡Queda fuera! Eliminan cláusula de “vida eterna” a partidos políticos en México

Comisiones unidas aprobaron no incluir la llamada “cláusula de vida eterna” en decreto para reforma electoral

¡Queda fuera! Eliminan cláusula de “vida eterna” a partidos políticos en México

¡Queda fuera! Eliminan cláusula de “vida eterna” a partidos políticos en México

Aprobaron las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores por 20 votos de Morena y sus aliados del PVEM, PT y PES, y 11 del PAN, PRI, MC y PRD para no incluir la llamada “cláusula de vida eterna”, la cual permite la transferencia o distribución de votos entre partidos políticos coligados, en el decreto que reforma la legislación secundaria en materia electoral, el llamado “plan B”.

El dictamen que incluye 395 cambios a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara alta para agendar su discusión por el pleno cameral.

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De acuerdo con los resolutivos del dictamen, el Senado “no prueba la modificación realizada al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales por la Cámara de Diputados aprobado el 15 de diciembre de 2022, por no apegarse a lo previsto en la fracción E del artículo 72” constitucional.

Por esto, fue remitió a la Mesa Directiva del Senado “el resto del proyecto de decreto que reforma” las citadas leyes, mismo que de ser aprobado por el pleno cameral será remitido al Ejecutivo federal para su eventual promulgación y vigencia.

Desde la óptica de los integrantes de las comisiones unidas, la Cámara de Diputados, en calidad de cámara de origen, no debió eliminar parte del referido artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales porque la Constitución prohíbe de manera expresa modificar en el decreto correspondiente lo ya aprobado por las dos cámaras legislativas.

El párrafo aprobado primero por la Cámara de Diputados y luego por el Senado, en su calidad de cámara revisora, y después eliminado por la cámara baja, establece: “Los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común.

En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad. Los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.

La Constitución ordena que “si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados”.

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Con información de El Economista

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