En México, muchas personas optan por guardar su dinero en casa en lugar de utilizar instituciones financieras debido a la desconfianza o inseguridad que estas generan.
Ante esta práctica, surge la pregunta de si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede aplicar algún tipo de sanción por mantener grandes sumas de efectivo en el hogar.
A nivel nacional, no existe una ley que limite la cantidad de dinero en efectivo que una persona puede tener dentro de su casa. Sin embargo, aunque no hay restricciones específicas, mantener grandes cantidades de efectivo puede implicar riesgos, especialmente si el SAT detecta movimientos financieros que no correspondan con los ingresos reportados en las declaraciones fiscales.
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Si el SAT encuentra discrepancias entre los ingresos declarados y los movimientos financieros del contribuyente, esto podría desencadenar una auditoría o investigación. En este sentido, el manejo del efectivo y su posterior ingreso al sistema bancario es clave.
Depósitos en efectivo bajo la lupa del SAT
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) obliga a los bancos a reportar al SAT cualquier depósito en efectivo superior a 15,000 pesos. Si una persona deposita una suma mayor sin justificar su origen, puede generar sospechas y llevar a una revisión más profunda por parte del SAT.
El SAT ha aclarado que tanto personas físicas como morales deben tener en cuenta estos reportes. La acumulación de depósitos en efectivo que superen los 15,000 pesos en un mes, en moneda nacional o extranjera, será monitoreada. De igual forma, las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, sin importar el monto, también están sujetas a este control.
Montos permitidos en operaciones en efectivo
La LFPIORPI también regula los montos máximos permitidos en operaciones en efectivo para ciertos bienes y servicios. Estos montos se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor en 2024 es de $108.57 MXN por UMA. Algunos de los límites establecidos son:
- Compraventa de inmuebles: hasta 8,025 UMA, equivalente a $871,274.25 MXN.
- Compraventa de vehículos, joyería, metales preciosos, obras de arte: hasta 3,210 UMA, equivalente a $348,509.70 MXN.
- Servicios de blindaje, compraventa de acciones y arrendamiento de inmuebles: hasta 3,210 UMA.
Es importante que los ciudadanos tengan en cuenta estas regulaciones para evitar sanciones y cumplir con sus obligaciones fiscales, especialmente al manejar grandes cantidades de efectivo.
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