La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión cumplir la Ley Nacional del Registro de Detenciones que ese mismo poder aprobó en 2019, la cual instruye reformar la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas.
Con tres votos a favor contra dos, este miércoles la Corte aprobó este miércoles el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que amparó a la asociación civil Trotasueños, organización del Servicio Jesuita a Refugiados México, contra la omisión legislativa de los senadores y diputados para legislar en dicho sentido, ya que el plazo venció hace cuatro años.
Y es que el 27 de mayo del 2019 fue promulgado el decreto que creó la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual establece en su artículo octavo transitorio que el Congreso “contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente Ley”.
El fin de crear el registro de migrantes detenidos, se explica, es que permitiera “el control administrativo de las detenciones, a efecto de garantizar los derechos humanos de toda persona en territorio mexicano y prevenir, especialmente, tanto la tortura como las detenciones arbitrarias”.
Trotasueños AC ya había sido amparada en 2022 por un juez federal ante la omisión legislativa del Congreso, pero la Cámara de Diputados y el Senado se inconformaron e interpusieron sendos recursos de revisión.
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El Legislativo federal argumentó que el juzgador no acreditó “una omisión legislativa absoluta” porque su obligación “es hacer las adecuaciones necesarias a la Ley de Migración, cuyo objetivo es crear un registro de personas migrantes detenidas, además de que la realización de ese registro no corresponde con las atribuciones del Senado, sino que en todo caso corresponderá al Gobierno Federal”.
Sin embargo, la Segunda Sala, con los votos a favor de Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, y en contra de Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, se confirmó la sentencia del juez al considerar correcto su criterio de que existe una omisión legislativa absoluta por parte del Congreso de la Unión.
Con ello, también se confirma el fallo del juez que ordenó que la reforma a la Ley de Migración tendrá que ser aprobada dentro de los siguientes dos períodos de sesiones del Congreso de la Unión.
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Con informacion de la Jornada