En la actualidad, todos los perros y gatos que vivan en la Ciudad de México deben contar con el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), también conocido coloquialmente como la “CURP perruna” o la clave única para mascotas. Este registro no solo tiene vigencia obligatoria, sino que además cuenta con una fecha límite muy clara, cuyo incumplimiento puede provocar una sanción económica considerable.
¿Cuál es la fecha límite para registrarlos?
El plazo para completar este trámite termina el 30 de junio de 2025. Es indispensable que, antes de esa fecha, registres a tu mascota, ya sea un perro o un gato, para evitar consecuencias económicas .
Multas y posibles sanciones
Según el artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar Animal vigente en la CDMX, si no registras a tu mascota dentro de la fecha señalada, podrías ser acreedor a una multa que oscila entre 2 375.94 y 3 394.20 pesos, equivalente a 21 a 30 veces la UMA actual.
Además, en circunstancias severas o si reincides en la infracción, la ley (artículo 65, fracción III C) prevé la posibilidad de un arresto administrativo de entre 24 y 36 horas para la persona responsable.
Nota importante: El animal no es arrestado; solo la persona responsable puede enfrentar la detención. El perrito o el gatito podría ser temporalmente retenido por las autoridades, ya sea para verificar su bienestar o resguardarlo mientras se resuelve el caso .
¿Qué se considera una falta grave o reincidencia?
Si bien la ley no detalla exhaustivamente qué se entiende por casos graves, usualmente incluyen:
- Proporcionar datos falsos o modificar la información del RUAC.
- Ignorar las citaciones o requerimientos de la autoridad relacionados con inspecciones.
Por su parte, la reincidencia hace referencia a repetir la falta, es decir, no registrar en tiempo o forma a la mascota, luego de una sanción previa. En estos casos, la multa puede duplicarse y el arresto puede llegar al máximo de 36 horas. En situaciones extremas, se contemplan restricciones para seguir teniendo animales como mascotas.
¿Pueden multarte en la calle?
No. Según la directora de la Agencia de Atención Animal de la ciudad (AGATAN), Ana Villagrán Villasana, solo un juez o el Ministerio Público tiene la facultad de imponer sanciones. Esto implica que no hay multas inmediatas ni detenciones arbitrarias si no presentas la CURP de tu mascota en la vía pública.
¿Para qué sirve el RUAC?
El Registro Único de Animales de Compañía se implementó para:
- Emitir una clave única que identifique a cada mascota.
- Facilitar su localización en caso de extravío.
- Apoyar campañas de vacunación, esterilización y rescates.
- Establecer un padrón obligatorio solo en la CDMX, con fines de bienestar animal.
Este trámite no está relacionado con viajes, aerolíneas, aduanas o migración, y su única finalidad es el cuidado y protección dentro del territorio capitalino.
¿Cómo puedes registrarlo?
- Ingresa al portal oficial: ruac.cdmx.gob.mx.
- Accede con tu Llave CDMX (creando una cuenta si no la tienes).
- Llena tus datos personales (nombre, correo, domicilio, etc.).
- Registra a tu mascota con nombre, especie, edad, raza, sexo, peso, estado de salud, microchip/tatuaje y fotos (frontal, lateral y contigo)
- Envía la solicitud, obtén tu clave RUAC y guarda tu credencial digital.
- Descárgala o imprímela; puedes colocársela en el collar de tu mascota para identificarla fácilmente.
El trámite es gratuito, inició el 29 de marzo de 2024 y estará vigente indefinidamente, aunque debes actualizar la información si cambias de domicilio, fallece tu mascota o hay un nuevo tutor.
Registrar a tu perrito o michi en el RUAC no solo te ayuda a evitar sanciones económicas o legales, sino que también promueve su protección, identificación y acceso a servicios de salud y rescate. Si necesitas ayuda para iniciar el trámite o necesitas un formato específico, con gusto te puedo proporcionar un guía más detallada.
Deja un comentario Cancelar respuesta