Invalida SCJN reforma eléctrica de AMLO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a seis empresas-

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a seis empresas y declaró la inconstitucionalidad de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, vigentes desde el 10 de marzo de 2021, que favorecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por sobre los privados que generan energía eléctrica; la sentencia aplicará de manera general a todos los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.

Las empresas a las que se concedió el amparo y que derivó en este proceso son: Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V.

Si bien el juez correspondiente sólo concedió la tutela a las empresas quejosas respecto de las que entró al estudio del fondo del asunto ordenando la desincorporación del sistema normativo reclamado de su situación jurídica, refiere el fallo, lo que en realidad hizo fue reconocer que al materializarse esa desincorporación necesariamente se generarán consecuencias al resto de los agentes participantes.

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“Ciertamente, las normas reclamadas rigen al mercado de energía eléctrica, estableciendo los criterios conforme a los cuales los generadores de energía pueden tener acceso a la Red Nacional de Transmisión y las redes generales de distribución, además de que prevén los mecanismos que rigen la contratación y la adquisición de certificados de energías limpias; todo lo cual constituye una regulación que debe aplicarse indiscriminadamente a todos los agentes participantes en un plano colectivo, de suerte que la regulación de la conducta de uno de ellos afecta directamente la de los demás’’, cita la sentencia.

Se determinó que son correctos los alcances definidos por el juez a la protección constitucional, dado que sólo concedió el amparo respecto de la parte quejosa pero anticipó que el resto de las empresas participantes del mercado resultarán beneficiadas por un efecto colateral.

Tal como lo identificó el juez de distrito, detalla la resolución, las reformas impugnadas se constituyen en diversas barreras que impiden la competencia efectiva en el mercado de generación.

“Tan es así que por más que un grupo de empresas diversas resultaren más eficientes (esto es, produzcan energía a menores costos) o invirtieran en nueva tecnología más sustentable, sus esfuerzos serían en vano, puesto que la energía que produzcan únicamente será despachada hasta que finalice el suministro de las centrales que puedan celebrar los referidos contratos, y solo en caso de que el sistema requiera energía excedente. Esta situación claramente vulnera el principio constitucional que ordenó que las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica se sujetarán a las reglas del mercado, que por definición requiere una competencia’’.

De acuerdo con el Amparo en Revisión 164/2023, analizado baja la ponencia de Alberto Pérez Dayán, como consecuencia de que el sistema de prelación en el despacho de energía desplaza de forma directa y absoluta a un segundo plano a las energías limpias, también se vulnera el principio de desarrollo sustentable.

La Segunda Sala consideró que resultan infundados los agravios esgrimidos por el Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión para demostrar que la reforma reclamada encuentra justificación en que pretende velar por la seguridad en el despacho y garantizar el suministro de energía a la población general, y que busca fortalecer a la CFE.

La rectoría económica del Estado no puede entenderse como una atribución que se pueda materializar de forma unívoca y, en todo caso, se debe ejercer de manera armónica con las demás disposiciones que la propia Carta Magna prevea, sea por las características propias de una determinada actividad económica o industrial; conforme al arreglo competencial en clave federalista y, fundamentalmente, sin afectar indebidamente los derechos humanos de las personas, estableció.

Finalmente, consideró que lo estratégico en la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía, así como en la planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, consiste en que el Estado mantenga su titularidad y rectoría.

“Es decir, lo estratégico es que él sea quien tome la dirección y adopte las decisiones fundamentales sobre los aspectos centrales que inciden y determinan tales áreas, tal como dirigir las condiciones para la modernización y expansión de la red eléctrica, y procurar en todo momento, la confiabilidad, calidad, continuidad, sostenibilidad y eficiencia del suministro del servicio’’.

A decir de especialistas, con esta sentencia se da carpetazo a nivel de Ley, pero ya que los actos u omisiones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sólo pueden ser impugnados mediante procesos de amparo indirecto ante jueces especializados, de mantenerse la visión de fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se seguirán interponiendo estos juicios si continúan los rezagos en otorgamiento de permisos a particulares, luego de que a partir de la suspensión de actividades por la pandemia del Covid 19, en 2020, el regulador ha sido acusado de postergar los títulos para operación de particulares y beneficiar a las empresas del Estado.

Las reformas a la LIE de este gobierno constituyen una de las razones por las cuales los gobiernos de Estados Unidos y Canadá activaron el mecanismo de solución de controversias contra México bajo el T-MEC, pues consideraron que atentaban contra el espíritu de trato no discriminatorio del tratado, al beneficiar el despacho eléctrico de la estatal CFE.

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Con información de El Comercio

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