El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores en México, establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este beneficio permite a los empleados recibir una parte de las ganancias netas que las empresas generan durante el año fiscal anterior. Para 2025, este reparto corresponde a las utilidades obtenidas en 2024. A continuación, se detallan los aspectos clave que debes conocer sobre este tema.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
Los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal 2024 en una empresa que haya generado utilidades netas superiores a 300,000 pesos y que tenga más de un año en funcionamiento tienen derecho a participar en el reparto de utilidades. Este derecho aplica incluso si el trabajador ya no labora en la empresa al momento del reparto, siempre que haya cumplido con los requisitos mencionados.
¿Cuándo se realiza el reparto de utilidades?
Las fechas para el reparto de utilidades varían según el tipo de empleador:
- Personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo de 2025.
- Personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio de 2025.
Es importante destacar que, si el empleador no cumple con estas fechas, los trabajadores tienen un año a partir del día siguiente a la fecha límite para reclamar el pago correspondiente.
¿Cómo se calcula el monto a recibir?
El monto que cada trabajador recibe por concepto de utilidades se determina en función de dos factores:
- Días laborados: se considera el total de días trabajados durante el año fiscal 2024.
- Salario base: el cálculo se realiza sobre el salario base del trabajador.
El 10% de las utilidades netas de la empresa se divide en dos partes iguales:
- La primera mitad se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores, en proporción a los días laborados.
- La segunda mitad se reparte en función del salario percibido por cada trabajador durante el año.
Desde la reforma laboral de 2021, existe un tope para este pago: el equivalente a tres meses de salario o el promedio de lo recibido por utilidades en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.
¿Qué días se consideran como laborados?
Para efectos del cálculo de utilidades, se consideran como días laborados aquellos en los que el trabajador recibe su salario, aunque no haya prestado sus servicios. Esto incluye:
- Días de descanso semanal.
- Vacaciones.
- Días festivos estipulados en la ley o en el contrato laboral.
- Permisos con goce de sueldo.
- Incapacidades temporales por riesgos de trabajo.
- Periodos prenatales y posnatales.
¿Qué empresas están exentas de repartir utilidades?
Existen ciertas excepciones en las que las empresas no están obligadas a repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto novedoso, durante los primeros años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
¿Qué trabajadores no reciben utilidades?
No todos los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades. Entre las excepciones se encuentran:
- Trabajadores domésticos.
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios o accionistas.
- Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que prestan servicios mediante el pago de honorarios.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal correspondiente.
¿Qué hacer si no recibo el pago de utilidades?
Si no recibes el pago de utilidades en las fechas establecidas, o consideras que el monto es incorrecto, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita y presentar una queja formal. Las multas por incumplimiento en el pago de utilidades pueden ir desde 50 hasta 5,000 veces el salario mínimo vigente.