El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presta una atención minuciosa a todas aquellas operaciones que implican depósitos en efectivo cuyo monto mensual exceda los 15 mil pesos. Esto se debe a lo estipulado en la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual establece que las instituciones bancarias tienen la obligación de reportar estas transacciones mediante un proceso específico: la Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo. Este informe debe enviarse de forma electrónica y tiene como fecha límite el día 10 del mes siguiente al que se llevaron a cabo los movimientos.
Dentro de las operaciones bajo supervisión del SAT se encuentran principalmente los depósitos en efectivo realizados en moneda nacional a cuentas de personas físicas, así como la adquisición de bienes mediante el uso de efectivo o cheques de caja. Aunque los bancos son responsables de administrar el Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo (IDE), recae en el contribuyente la responsabilidad de cumplir con las disposiciones fiscales vigentes. De esta manera, se busca evitar cualquier inconveniente o conflicto futuro con la autoridad tributaria.
Sin embargo, es importante señalar que no todas las operaciones financieras están sujetas a revisión por parte del SAT. Por ejemplo, las transferencias electrónicas realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF) no son consideradas depósitos en efectivo. Por lo tanto, incluso si el monto de estas transferencias supera los 15 mil pesos, no generan una notificación automática al SAT. Esto convierte a las transferencias electrónicas en una opción viable y segura para quienes manejan cantidades significativas de dinero.
Es fundamental tener precaución al especificar el concepto de las transferencias bancarias. El uso de términos ambiguos o mal interpretados, como “donativo”, puede generar sospechas por parte del SAT, ya que este término está asociado a posibles prácticas de evasión fiscal. Aunque las donaciones realizadas entre familiares directos están exentas de impuestos siempre que no superen los 100 mil pesos anuales, emplear de manera incorrecta esta palabra podría derivar en auditorías, sanciones económicas e incluso problemas legales. Para evitar estas complicaciones, se recomienda utilizar conceptos claros y específicos, como “pago de servicios”, “compra de alimentos” o “depósito de ahorro”.
Además, dejar en blanco el concepto de una transferencia también puede ser motivo de problemas con las autoridades fiscales. Por ello, es crucial detallar de forma precisa el propósito del movimiento financiero. Adoptar estas buenas prácticas al realizar transferencias y depósitos, así como mantenerse actualizado sobre las normativas fiscales, no solo ayuda a prevenir sanciones, sino que también contribuye a garantizar un manejo transparente y responsable de las finanzas personales.