El pasado 20 de diciembre marcó la fecha límite para que las empresas cumplieran con el pago del aguinaldo, una prestación laboral que está protegida por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta obligación no solo es irrenunciable, sino que también está respaldada por estrictas sanciones. Las multas para los empleadores que no cumplan con este pago o lo realicen fuera del plazo establecido pueden llegar a ser bastante elevadas, alcanzando un máximo de 542,850 pesos. Estas sanciones son determinadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2024, lo que equivale a multas que oscilan entre 5,428 y 542,850 pesos, es decir, entre 50 y 5,000 veces el valor de la UMA.
Es importante señalar que estas sanciones pueden aplicarse por cada trabajador afectado, lo que implica que un empleador podría enfrentar múltiples multas si incumple con esta obligación para varios empleados. Además, el pago del aguinaldo no puede ser sustituido por productos, servicios o cualquier otro tipo de compensación. Aunque algunos empleadores optan por otorgar beneficios adicionales como canastas navideñas o despensas, estas no deben considerarse un reemplazo del aguinaldo, sino un complemento.
La LFT establece que el aguinaldo mínimo debe equivaler a 15 días de salario para todos los trabajadores. En el caso de aquellos que no han cumplido un año de antigüedad, tienen derecho a recibir una parte proporcional calculada según el tiempo que hayan laborado. Esta prestación es un derecho inalienable y, en caso de incumplimiento, los trabajadores pueden exigir su cumplimiento.
Para reclamar este derecho, existen dos vías principales. Los empleados pueden comunicarse con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) al número gratuito (800) 911-7877, donde recibirán orientación. También pueden presentar una denuncia anónima enviando un correo electrónico al área de inspección del trabajo de la STPS, a la dirección inspeccionfederal@stps.gob.mx. Según la Profedet, los trabajadores tienen hasta un año para reclamar el pago del aguinaldo. Además, el organismo enfatiza que los empleadores no pueden justificar la falta de pago alegando problemas económicos o la ausencia de utilidades en la empresa.
El aguinaldo no solo es un derecho legal, sino que también representa un recurso esencial para los trabajadores, especialmente en una temporada caracterizada por altos gastos. Según la encuesta “Termómetro Laboral” realizada por OCC, aproximadamente el 50% de los trabajadores utiliza su aguinaldo para liquidar deudas, mientras que un 31% lo destina al ahorro. Además de contribuir al bienestar financiero individual, esta prestación también desempeña un papel importante en la economía general, ya que fomenta el consumo durante las fiestas decembrinas.
A pesar de los avances, todavía queda un número significativo de trabajadores que no tienen acceso a esta prestación. Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), aunque el número de empleados sin aguinaldo se redujo en 417,408 personas, todavía hay 14 millones de trabajadores subordinados que carecen de este beneficio. Esto representa una disminución porcentual del 35.7% al 34.3% del total de trabajadores subordinados, lo que refleja una mejora en la incorporación de empleados con acceso a prestaciones.
No obstante, el pago del aguinaldo sigue siendo uno de los aspectos con mayor índice de incumplimiento detectado por la STPS en sus inspecciones laborales, ocupando el sexto lugar en frecuencia. Aunque las cifras más recientes muestran una tendencia positiva, con el número más bajo de empleados sin esta prestación desde 2021, queda claro que todavía hay mucho trabajo por hacer para garantizar que todos los trabajadores puedan acceder a este derecho fundamental.
Deja un comentario Cancelar respuesta