Nuevos Pueblos Originarios en CDMX: Estas son las comunidades y sus derechos

Este reconocimiento marca un cambio significativo, ya que lo que anteriormente eran simplemente unidades territoriales ahora ha sido elevado al estatus de pueblos originarios

Nuevos Pueblos Originarios en CDMX: Estas son las comunidades y sus derechos

Nuevos Pueblos Originarios en CDMX: Estas son las comunidades y sus derechos

Después del reciente reconocimiento de cinco comunidades como nuevos pueblos originarios en la Ciudad de México, llevado a cabo por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI), es importante destacar en qué alcaldías se encuentran estas comunidades. Estas áreas han sido oficialmente reconocidas debido a que sus habitantes, quienes son descendientes de pueblos indígenas, han mantenido y preservado, en mayor o menor medida, sus propias instituciones sociales, culturales, económicas y políticas, independientemente de su situación actual.

Este reconocimiento marca un cambio significativo, ya que lo que anteriormente eran simplemente unidades territoriales ahora ha sido elevado al estatus de pueblos originarios, cumpliendo con los criterios que definen a estas comunidades. Estas comunidades son descendientes de las poblaciones que habitaban el territorio que hoy conocemos como la Ciudad de México, mucho antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras modernas. Además, han logrado conservar sus sistemas normativos y tradiciones propias a lo largo del tiempo.

Las comunidades que han recibido este nuevo estatus son:

– La Candelaria, en la Alcaldía Coyoacán.
– Cuauhtepec, en Gustavo A. Madero.
– Iztacalco, en Iztacalco.
– Peñón de los Baños, en Venustiano Carranza.
– Mixiuhca, en Venustiano Carranza.

Con la inclusión de estas cinco nuevas comunidades, la Ciudad de México cuenta ahora con un total de 55 pueblos originarios, distribuidos en 11 alcaldías. Este reconocimiento no solo es un acto simbólico, sino que también conlleva una serie de derechos y beneficios para los habitantes de estos pueblos, los cuales son comunicados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

Entre los derechos que estos pueblos originarios ahora tienen, destacan la capacidad de organizarse de manera autónoma, elegir a sus propias autoridades y tomar decisiones en relación con el Presupuesto Participativo, que les permite influir directamente en el destino de los recursos públicos destinados a sus comunidades.

La SEPI ha proporcionado una lista detallada de los pueblos originarios por alcaldía, la cual incluye a:

Álvaro Obregón:
– San Bartolo Ameyalco.
– Santa Rosa Xochiac.

Cuajimalpa de Morelos:
– San Lorenzo Acopilco.
– San Pablo Chimalpa.
– San Mateo Tlaltenango.
– San Pedro Cuajimalpa.

La Magdalena Contreras:
– La Magdalena Atlitic.
– San Nicolás Totolapan.
– San Bernabé Ocotepec.
– San Jerónimo Aculco-Lídice.

Milpa Alta:
– San Agustín Ohtenco.
– San Bartolomé Xicomulco.
– San Jerónimo Miacatlán.
– San Lorenzo Tlacoyucan.
– San Pedro Atocpan.
– Santa Ana Tlacotenco.
– San Antonio Tecómitl.
– San Francisco Tecoxpa.
– San Juan Tepenáhuac.
– San Pablo Oztotepec.
– San Salvador Cuauhtenco.

Tláhuac:
– San Andrés Mixquic.
– San Juan Ixtayopan.
– San Pedro Tláhuac.
– Santiago Zapotitlán.
– San Francisco Tlaltenco.
– San Nicolás Tetelco.
– Santa Catarina Yecahuizotl.

Tlalpan:
– La Magdalena Petlacalco.
– San Andrés Totoltepec.
– San Miguel Topilejo.
– San Pedro Mártir.
– Parres El Guarda.
– San Miguel Ajusco.
– San Miguel Xicalco.
– Santo Tomás Ajusco.

Xochimilco:
– San Andrés Ahuayucan.
– San Lorenzo Atemoaya.
– San Mateo Xalpa.
– Santa Cruz Xochitepec.
– Santiago Tepalcatlalpan.
– San Francisco Tlalnepantla.
– San Lucas Xochimanca.
– Santa Cecilia Tepetlapa.
– Santa María Nativitas.
– Santiago Tulyehualco.
– San Gregorio Atlapulco.
– San Luis Tlaxialtemalco.
– Santa Cruz Acalpixca.
– Santa María Tepepan.

Además, Patricia Avendaño, consejera del IECM, subrayó que el instituto se compromete a proporcionar a los habitantes de estos nuevos pueblos originarios toda la información necesaria sobre sus derechos políticos y de participación ciudadana. Esto incluye orientación sobre la autodeterminación del Presupuesto Participativo y la elección de sus representantes y autoridades, basándose en los mecanismos tradicionales y las costumbres de cada comunidad.

La legislación también establece que el IECM debe cumplir con un papel educativo, difundiendo información, proporcionando capacitación, asesoría y orientación a los habitantes de estos pueblos. Estas actividades se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las autoridades de la Ciudad de México, en particular con la SEPI, para garantizar que los derechos de estos pueblos originarios sean plenamente respetados y ejercidos.

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